¡¡¡BOOOLAAAA!!! ....... ¡¡¡CRASH!!! 🤦‍♂️

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Redacción 01 / NOV / 2020 0 385 4 minutos

Por José Royo.

¿Qué ocurre cuando un jugador da un mal golpe y su bola va a parar a un coche que circulaba por una carretera próxima o una casa que se encuentra a tiro? ¿Y si le da a un trabajador del campo? ¿El seguro del jugador paga siempre la reparación? ¿Es rápido el proceso de dar parte a la compañía? ¿En cuánto tiempo se paga la indemnización o se repone lo dañado? Estas y otras preguntas trataré de contestarlas en este artículo pero ya os adelanto que muchas veces es el jugador el que corre con los gastos del daño ocasionado. ¡Empezamos!


Por fortuna, no es muy común que una bola de golf rompa el parabrisas de un coche, un cristal de una casa o le de a otro jugador o trabajador en un campo de golf, pero al año algunos incidentes se producen. Como prueba las fotos que acompañan este artículo. Hace dos semanas, una bola que se va fuera de límites y que impactó sobre el parabrisas de un vehículo que pasaba por allí.


Pero ¿qué sucede si esto ocurre? La RFEG tiene en su web un banner que te redirecciona a un microsite donde se explica todo lo concerniente a accidentes deportivos o siniestros. Esta es la dirección exacta del microsite: https://www.rfegolf.es/Noticias/NewsDetails.aspx?NewsId=10528

 

Allí podremos encontrar desde el Protocolo en caso de accidentes https://www.rfegolf.es/ArtculosDocumento/LICENCIAS/2020/2020%20Seguro%20licencia%20Allianz/2020%20Protocolo%20actuación%20siniestros%20Allianz.pdf hasta el parte de accidentes https://www.rfegolf.es/ArtculosDocumento/LICENCIAS/2020/2020%20Seguro%20licencia%20Allianz/2020%20Parte%20de%20accidentes%20Allianz.pdf o el parte de siniestros https://www.rfegolf.es/ArtculosDocumento/LICENCIAS/2020/2020%20Seguro%20licencia%20Allianz/2020%20Parte%20responsabilidad%20civil%20Allianz.pdf

[caption id="attachment_3032" align="alignnone" width="300"] Parte de Siniestros.[/caption] [caption id="attachment_3034" align="alignnone" width="300"] Parte de Accidentes Deportivos.[/caption]

 Toda la documentación necesaria para tramitar un accidente o siniestro se tramita por vía telemática, ahorrando muchísimo tiempo en trámites engorrosos. Los siniestros son resueltos en muy pocos días y los accidentados son atendidos de inmediato en los centros médicos concertados. Otra cosa es cuando algún aspecto del accidente o siniestro no está claro, lo que acarrea una investigación y la consiguiente demora en el pago de las indemnizaciones, pero la atención inmediata al accidentado siempre está asegurada.

Pero no todos los accidentes ni los siniestros los cubre el seguro de responsabilidad civil del jugador. Por ejemplo todo lo que tenga que ver con los buggies deberá ser cubierto por una póliza adicional que cada club deberá tener en vigor.

Los daños causados fuera del horario de apertura o cierre del campo tampoco estarán cubiertos por la póliza de seguros. Ya hay sentencias que han creado jurisprudencia en la que se exime del pago de los daños a la compañía aseguradora por el simple hecho de que la acción se hubiese producido minutos antes o después del horario oficial de apertura o cierre del campo. ¿A qué todos conocemos jugadores (casi siempre con el beneplácito del campo) que salen minutos antes de que el campo abra? Pues si en esos minutos sucede algo, el seguro no cubre y habrá que litigar para que haya una resolución.

Otro caso es el de bolas que alcanzan a trabajadores y estos no llevan el equipo de protección individual que Riesgos Laborales indica como necesarios y obligatorios para la práctica de su trabajo. ¿Cuántos operarios de maquinaria veis que lleven casco siendo este obligatorio? Pues eso.

¿Y si un jugador provoca un accidente de forma negligente, como por ejemplo jugando un hoyo al revés (de green a tee)? ¿O si va en buggie con su hijo menor de 16 y es este el que lo conduce en el momento de producirse el accidente? Pues tampoco lo cubre el seguro. Nota aclaratoria: lo de jugar el hoyo al revés lo he visto en varios campos de la península y lo vendían como “forma de entrenamiento” (sic).

Haciendo hincapié en Riesgos Laborales, ¿sabéis que todo aquel trabajador de un campo de golf que maneje maquinaria de cualquier tipo está obligado a llevar cascos de reducción de ruido para sus oídos? Ojo con que algún trabajador denuncie a la empresa por quedarse sordo si estos no le han proporcionado el referido material o que el seguro médico no cubra esa enfermedad por no utilizarlo o utilizar otro no homologado.

Otro factor a tener en cuenta es qué está en dónde, es decir, vehículos que se encuentren dentro de instalaciones de golf y que no estén autorizados para hacerlo. Ejemplo un trabajador o concesionario que aparque un vehículo dentro de un campo de golf y que se lleve un bolazo o un roce con un buggie. El seguro en principio tampoco cubrirá los daños.

Como tampoco cubrirá los ocasionados por los buggies fuera del campo de golf. ¿A que conocéis jugadores que salen hasta el parking para recoger o dejar bolsas de golf en sus coches? ¿Y jugadores que viven cerca de un campo y que circulan por las carreteras cercanas con ellos? Pues eso tampoco hay seguro que lo cubra además de estar infringiendo el código de circulación.

Y no nos podemos olvidar de lo más importante: los jugadores que no tengan la licencia federativa en vigor y al corriente de pago, tampoco tendrán en vigor el seguro, por lo que si algún no federado tiene un percance, solo su seguro particular (si lo tiene) cubrirá los gastos y responsabilidades de sus posibles accidentes. 

Así que hay que tener cuidado con los pequeños detalles para que después no vengan los sustos y las lamentaciones. 

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